Desde la trascendental Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el caso C-450-18, se ha abierto paso a un nuevo capítulo en la lucha por la igualdad de género en el ámbito de las pensiones en España. Esta decisión judicial reconoció a los varones el derecho al complemento por la reducción de la brecha de género, considerando que el artículo 60.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) iba en contra de la Directiva 79/7/CEE al vulnerar el principio de igualdad de trato, prohibiendo toda discriminación por razón de sexo.
A pesar de este avance, es común que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechace solicitudes de complementos argumentando su prescripción, basándose en el artículo 53 de la LGSS, que establece un plazo de cinco años desde el derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación. Sin embargo, diversas sentencias, como la STS núm. 1038/2023 (rec. 1463/2022) y la STSJ La Rioja núm. 128/2022 (rec. 107/2022), han sostenido que el complemento de maternidad es un derecho imprescriptible, ya que viene ligado a la pensión de jubilación.
En cuanto a la fecha de reconocimiento del complemento, las últimas resoluciones judiciales, como la STS de fecha 17.02.2022 y la STS 487/2022, establecen que se debe conceder con efectos desde la misma fecha que la pensión correspondiente.
Una novedad importante es la posibilidad de reclamar indemnización. La sentencia del TJUE del 14.09.2023 (C-113/22) determina que el INSS debe no solo conceder el complemento de la pensión solicitado, sino también otorgar una indemnización que compense íntegramente los perjuicios sufridos como resultado de la discriminación. Recientemente, el Tribunal Supremo ha fijado esta indemnización en 1.800 euros, marcando un precedente significativo en la protección de los derechos y la equidad de género en el sistema de pensiones en España.