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La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia el pasado 12 de junio de 2014, declarando la nulidad del despido colectivo de 821 trabajadores de la empresa embotelladora de Coca-Cola en España, condenando a la empresa a la inmediata readmisión de los trabajadores despedidos, con abono de los salarios dejados de percibir por estos empleados desde la fecha del despido.

Esta misma Sala ha acordado ahora, mediante Auto de fecha 20 de noviembre de 2014, ejecutar provisionalmente la sentencia y ordenar a la empresa a la inmediata reincorporación de los trabajadores despedidos, abonando los salarios dejados de percibir, sin esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre el recurso de casación ordinaria presentado por la empresa.

Lo más destacado del Auto es la confirmación de que a partir del Real Decreto-ley 11/2013, está fuera de toda duda la posibilidad de ejecución definitiva de las sentencias de despido colectivo que declaren éste nulo, así como la forma de realizar tal ejecución y su proyección individualizada sobre todos y cada uno de los trabajadores despedidos para los cuales se solicite por los sujetos colectivos legitimados para ello.