El Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes han elaborado un informe en el que se afirma lo difícil que resulta ignorar el carácter laboral de las relaciones de aquellas personas que prestan servicios retribuidos dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva sin ánimo de lucro.
Según recoge el informe, ni el ánimo de lucro determina la exclusión de un empresario del sistema de Seguridad Social, ni la percepción de cantidades inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI) que reciben los trabajadores supone la exclusión de la relación como laboral.
Lo que se propone, por tanto, es regular esta relación laboral o de prestación de servicios mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial, que otorgue al empresario flexibilidad para combinar la asignación del tiempo de trabajo y al trabajador le permita conciliar mejor su vida laboral y personal.
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